Entrada de Personas Extranjeras a España: Requisitos y Novedades a partir de 2025

La entrada de personas extranjeras en España, para estancias no superiores a 90 días, está regulada por normativas europeas y nacionales que establecen las condiciones y requisitos. Con la próxima entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en mayo de 2025, el panorama cambiará con novedades destinadas a simplificar procesos y aumentar la claridad en los trámites.

Normativa Básica Vigente

La entrada a España se rige por:

  1. Reglamento (UE) 2016/399: Normas para el cruce de fronteras en el espacio Schengen.

  2. Reglamento (UE) 810/2009 sobre visados, modificado por el Reglamento 2019/1155: Establece los requisitos para el visado Schengen.

  3. Requisitos financieros mínimos: Acreditación de 100 euros por persona/día y 900 euros para estancias, basados en el salario mínimo interprofesional.

Nuevos Cambios en el Reglamento de Extranjería (2025)

  1. DIGITALIZACIÓN Y AUTORIZACIONES ELECTRÓNICAS:

    • Se fortalecerá el uso de herramientas digitales, como la Autorización Electrónica de Viaje (eTA) para países con acuerdos, simplificando el acceso para estancias cortas. Sin embargo, la eTA no garantiza la entrada ni permite trabajar sin autorización específica.

  2. CONTROL SIMPLIFICADO EN PUESTOS FRONTERIZOS:

    • CERTIFICADOS SANITARIOS Y LISTAS DE PERSONAS NO ADMITIDAS: La nueva normativa agilizará la verificación de estos elementos en los controles de frontera, priorizando herramientas electrónicas.

  3. DECLARACIÓN DE ENTRADA:

    • Las personas procedentes de Estados sin control fronterizo formal deberán seguir declarando su entrada en Comisarías u Oficinas de Extranjería dentro de 3 días hábiles, pero con sistemas digitales que reducirán la necesidad de acudir presencialmente.

Requisitos Generales de Entrada

Para ingresar a España, la persona extranjera debe cumplir con lo siguiente:

  • Pasaporte o documento de viaje válido y vigente, con al menos tres meses de validez tras la salida y emitido en los últimos diez años.

  • Visado Schengen para nacionales de países no exentos, salvo que dispongan de permisos de residencia o visados de larga duración de otro Estado Schengen.

  • Medios económicos suficientes: Acreditar la solvencia financiera antes mencionada.

  • Certificados sanitarios cuando sean requeridos.

  • No estar sujeto a prohibiciones de entrada, como:

    • Expulsiones previas.

    • Actividades contrarias a intereses nacionales o internacionales.

    • Conexión con organizaciones delictivas o búsqueda internacional.

Motivos de Denegación en Controles Policiales

Aunque se cuente con pasaporte o visado vigente, el acceso puede ser denegado en ciertos casos:

  1. Viajes turísticos o privados:

    • Falta de comprobante de hospedaje, carta de invitación o reservas.

  2. Viajes profesionales o de eventos:

    • Falta de invitaciones, comprobantes de negocios o entradas a eventos.

  3. Viajes de estudios o formación:

    • Falta de matrícula, certificados de curso o documentos específicos requeridos.

Novedad: A partir de mayo de 2025, los requisitos documentales estarán mejor definidos y se priorizará la comunicación anticipada de las exigencias.

Conclusión

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en mayo de 2025, los procesos para la entrada de extranjeros a España serán más claros y accesibles. DIGITALIZACIÓN, REQUISITOS MÁS TRANSPARENTES Y MAYOR EFICIENCIA EN CONTROLES serán los pilares de este marco renovado, que busca equilibrar seguridad y movilidad.

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