NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

La adquisición de la nacionalidad española por residencia es un proceso que requiere que la persona haya residido legalmente en España durante diez años, aunque existen reducciones en ciertos casos:

  • Cinco años para refugiados.

  • Dos años para nacionales de países específicos y personas de origen sefardí.

  • Un año para diversos casos, como nacidos en territorio español, aquellos sujetos a tu-tela de ciudadanos españoles, cónyuges de españoles, viudos/as de españoles, y descendientes de españoles.

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, y se evalúa la buena conducta cívica y el grado de integración en la sociedad española. El Plan Intensivo de Tramitación de Nacionalidad ha agilizado este proceso.

El procedimiento, regulado por el Real Decreto 1004/2015, es electrónico e incluye la solicitud, análisis de documentación, informes del Ministerio del Interior, propuesta de resolución y resolución final por el Ministro de Justicia. Además, se exige un juramento de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, así como la renuncia a la nacionalidad anterior.

La documentación incluye la solicitud, certificado de nacimiento, pasaporte, pruebas de integración, justificante de pago y otros documentos específicos según cada caso.

Para demostrar la integración, se requiere superar exámenes DELE y CCSE, salvo excepciones. Se valoran también informes de la Delegación/Subdelegación del Gobierno y el Ministerio del Interior sobre la conducta y situación del solicitante en relación con las obligaciones en España. La resolución debe realizarse en un plazo máximo de un año.