RÉGIMEN JURÍDICO

El elemento subjetivo de la protección internacional

Es fundamental comprender la definición de refugiado y sus criterios, especialmente para todos los involucrados en cuestiones relacionadas con personas extranjeras. Esto asegura una aplicación adecuada de la Convención de Ginebra. Dentro de la protección internacional establecida por la Ley 12/2009, se encuentran dos figuras principales: el asilo y la protección subsidiaria.

EL ASILO se otorga a quienes cumplen los requisitos de la Convención de Ginebra para ser considerados refugiados. Está diseñado para proteger a aquellos que no pueden o no desean regresar a su país debido a temores fundados de persecución por parte del Estado u otros agentes. Esta persecución puede involucrar violaciones graves o reiteradas de derechos a través de diversas formas de violencia, prácticas discriminatorias, condenas desproporcionadas, entre otras. La persecución debe basarse en la pertenencia a una raza, religión, nacionalidad, grupo social, o por sostener ciertas posturas u opiniones políticas. Además, se requiere que en el país de origen no haya agentes protectores eficaces ni posibilidad razonable de desplazamiento interno seguro.

BASTA CON QUE SE ATRIBUYA A LA VICTIMA POR EL AGENTE DE PERSECUCIÓN, FUNDADO TEMOR Y A CAUSA DE ESTOS TEMORES, no quiere acogerse a la protección de su propio país o del país donde resida si se trata de un apátrida. Es necesario valorar los casos de forma individual para ver quienes son los agentes de persecución, los agentes de protección y si existía una posibilidad de realizar huida interna. De esta forma España en este caso, verá si tiene la obligación de proporcionarle la asistencia necesaria como refugiado para proteger a la persona solicitante de esa persecución.

Es muy importante que el solicitante no se halle incurso en EXCEPCIÓN, DENEGACIÓN O REVOCACIÓN. Lo puede solicitar toda persona EXTRACOMUNITARIA O APÁTRIDA QUE SE ENCUENTRA FUERA DEL PAÍS DE SU NACIONALIDAD O RESIDENCIA SI SE TRATA DE UN APÁTRIDA.

La PROTECCIÓN SUBSIDIARIA se concede a personas que, aunque no cumplen los criterios de refugiado, AFRONTAN riesgos significativos al regresar a sus países, como condenas a pena de muerte, torturas o amenazas graves. En este caso, también debe existir un agente de persecución, falta de protección eficaz por agentes protectores y ausencia de posibilidad de huida interna. Es importante destacar que en España, la protección internacional solo puede ser solicitada por personas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea y apátridas. Al igual que el asilo, estas personas no pueden acogerse a la proteccion del país del que huyen. A TENER EN CUENTA QUE LOS DAÑOS GRAVES si se vuelve al país son: PENA DE MUERTE O RIESGO DE, TORTURA O TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES Y AMENAZAS GRAVES CONTRA LA VIDA. Es necesario valorar los casos de forma individual para ver quienes son los agentes de persecución, los agentes de protección y si existía una posibilidad de realizar huida interna, Esto es determinante para que se llegue a conceder la protección subsidiaria.

Es muy importante que el solicitante no se halle incurso en EXCEPCIÓN, DENEGACIÓN O REVOCACIÓN. Lo puede solicitar toda persona EXTRACOMUNITARIA O APÁTRIDA QUE SE ENCUENTRA FUERA DEL PAÍS DE SU NACIONALIDAD O RESIDENCIA SI SE TRATA DE UN APÁTRIDA.

Vamos a VER DETALLADAMENTE tres conceptos muy importantes:

LOS AGENTES DE PERSECUCIÓN O CAUSANTES DE DAÑOS GRAVE

El Estado

Los partidos u organizaciones controladores del Estado o parte del mismo

Los agentes no estatales presentes en el país, y ni el Estado ni los partidos u organizaciones pueden proporcionar una protección efectiva contra la persecución o los daños a las personas

LOS AGENTES DE PROTECCION

• El Estado

• Los partidos u organizaciones controladores del Estado o parte del mismo

• Cuando se adoptan medidas razonables que impidan la persecución o que se padezcan daños.

ALTERNATIVA DE HUIDA INTERNA

Es necesario comprobar de hecho si el solicitante se desplaza dentro de su país, si hubiera podido instalarse de forma interna en otra zona. Según menciona ACNUR, la posibilidad de traslado interno es pertinente en relación la determinación de la condición de refugiado solo en un número muy limitado de ocasiones.

La Ley 12/2009 destaca, en su artículo 3, la inclusión explícita de motivos de género y orientación sexual como fundamentos para el reconocimiento de la condición de refugiado. Este avance en la protección aborda específicamente la persecución de mujeres debido a su género, reconocimiento que no está detallado de manera explícita en la Convención de Ginebra, aunque se considera implícito en el concepto de asilo. La consignación explícita de esta perspectiva de género representa un significativo progreso en la protección de mujeres perseguidas.

A destacar la persecución por motivos de género se relaciona con los daños o violaciones de derechos basados en el papel asignado a una persona por su sexo, orientación sexual o identidad de género. Entre las principales causas y formas de esta persecución se encuentran:

PRACTICAS TRADICIONALES, CULTURALES O RELIGIOSAS (ej. Delitos de honor, mutilación…)

• VULNERACIÓN DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS (ej. Embarazo forzoso, aborto forzoso, mutilación…)

• OTROS (ej. Orientación sexual…)

La legislación de protección internacional permite que un país rechace facilitar protección a ciertas personas, ya sea porque no la necesiten o porque representan una amenaza para el país o su población. La Ley 12/2009 establece causas de inadmisión, motivos de denegación y exclusión que justifican la denegación de protección. Una vez concedida, el estatuto de protección internacional puede revocarse o cesar por diversas razones, siendo las causas similares en los regímenes de asilo y protección subsidiaria, aunque con pequeñas diferencias. Vamos a ver los principales obstáculos para disfrutar de la protección internacional en ambas figuras.

EN EL ASILO

INADMISIÓN A TRÁMITE Incompetencia del Estado a la hora de conocer las normas internacionales de aplicación, o porque la persona sea solicitante en otro país. Si provienen de un país seguro o que se reitere una solicitud previamente denegada. Ser ciudadano de la UE

CAUSAS DE DENEGACIÓN Por suponer que las personas solicitantes son un peligro para la seguridad del Estado (condenadas por delitos graves…)

CAUSAS DE EXCLUSIÓN. Estar protegidos por organismos de la ONU, que el país de residencia le dispense protección. Por haber cometido delitos contra la paz, guerra o contra la humanidad. Haber cometido delitos graves contemplados en el Código Penal. Ser un peligro para el orden publico. Por haber realizado actos contrarios a la finalidad y principios de las Naciones Unidas.

CAUSAS DE REVOCACIÓN Que concurran supuestos de exclusión, haber cometido algún delito grave o ser una amenaza para la seguridad. Haber cometido fraude en documentación o relacionado con solicitar la protección

CESE. Cuando lo pida el interesado. Cuando se acoja de nuevo a la protección del país de su nacionalidad o haya recobrado su nacionalidad o vuelva voluntariamente a ese país. Cuando tenga una nueva nacionalidad que le protege. Cuando se traslada a otro país seguro y cuando desaparezcan los motivos del temor.

EN LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

INADMISIÓN A TRÁMITE. Incompetencia del Estado a la hora de conocer las normas internacionales de aplicación, o porque la persona sea solicitante en otro país. Si provienen de un país seguro o que se reitere una solicitud previamente denegada. Ser ciudadano de la UE

CAUSAS DE DENEGACIÓN. Por suponer que las personas solicitantes son un peligro para la seguridad del Estado (condenadas por delitos graves…)

CAUSAS DE EXCLUSIÓN. Haber cometido delitos contra la paz, guerra o contra la humanidad. Haber cometido delitos graves contemplados en el Código Penal. Ser un peligro para el orden publico

CAUSAS DE REVOCACIÓN. Que concurran supuestos de exclusión, haber cometido algún delito grave o ser una amenaza para la seguridad. Haber cometido fraude en documentación o relacionado con solicitar la protección

CESE. Cuando el interesado lo pida, cuando se vaya a otro país seguro o cuando desaparezcan los motivos de temor en su país.