CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA Y A LOS REFERIDOS EN LA LEY DE MEMO-RIA HISTÓRICA
La concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España se rige por la Ley 12/2015 y la Instrucción de 29 de septiembre de 2015.. Los sefardíes no necesitan residir en España, pero deben superar una prueba de conocimiento de lengua, cultura y costumbres gestionada por el Instituto Cervantes.
La documentación, recopilada por notarios, incluye partidas de nacimiento, matrimonio o el apellido "de linaje sefardí". La condición de sefardí originario de España se acredita con certificados de la Federación de Comunidades Judías de España, la comunidad ju-día de la zona de residencia y la autoridad rabínica competente.
Además, se requiere una especial vinculación con España, acreditada con certificados de estudios, conocimiento del idioma ladino, inclusión en listas de familias sefardíes, parentesco con personas mencionadas, actividades benéficas, culturales o económicas en favor de España, entre otros.
La Ley 20/2022, de Memoria Democrática, establece reglas para la adquisición de la nacionalidad española para descendientes de personas exiliadas por razones políticas, ideológicas o de creencia. Los nacidos fuera de España de padres, abuelos, etc., que originariamente fueron españoles y perdieron la nacionalidad por exilio, podrán optar a la nacionalidad española. La declaración debe realizarse en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, con posibilidad de prórroga por un año mediante decisión del Consejo de Ministros.