Las circunstancias de las personas extranjeras en España pueden cambiar con el tiempo: quienes vienen a estudiar pueden decidir quedarse, los trabajadores pueden optar por emprender, o las personas bajo el régimen comunitario pueden necesitar pasar al régimen general. Para mantener la regularidad administrativa, estos cambios deben ser solicitados formalmente y aprobados por la Administración mediante resolución.
El Reglamento de Extranjería, en su Título XII (arts. 199 y siguientes), regula estos trámites, que serán más accesibles y ágiles con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en mayo de 2025.
Modificaciones Más Frecuentes
De Residencia a Residencia y Trabajo:
Para quienes tienen una residencia que no permite trabajar y desean integrarse al mercado laboral por cuenta propia o ajena.
Posibilita acceder a autorizaciones como la tarjeta azul-UE o residencia para investigación.
De Residencia por Circunstancias Excepcionales:
Aplicable al término de autorizaciones como el arraigo.
Permite pasar a una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
De Estancia por Estudios, Formación o Prácticas:
Requiere cumplir los siguientes requisitos:
Titular de un contrato laboral o actividad por cuenta propia que cumpla los requisitos.
Tres años en España.
Haber completado los estudios con éxito.
No haber sido beneficiario de becas de cooperación internacional.
De Régimen Comunitario a Régimen General:
Para quienes dejan de cumplir las condiciones del régimen comunitario, por ejemplo, tras un divorcio o fallecimiento de la pareja.
Si no cumplen las condiciones para mantener la residencia comunitaria, pueden pasar al régimen general sin necesidad de regresar a su país.
Compatibilidad de Residencia y Trabajo:
Permite combinar autorizaciones por cuenta ajena y propia.
También incluye cambios de ámbito territorial o actividad dentro de las autorizaciones de trabajo.
Extinción de Autorizaciones
Las causas de extinción están reguladas en los arts. 162 a 166 del Reglamento de Extranjería. La causa más común es la ausencia prolongada de España:
Residencias temporales: Máximo 6 meses fuera de España.
Residencias de larga duración: Máximo 12 meses consecutivos fuera del territorio.
Novedades Clave a partir de 2025
DIGITALIZACIÓN COMPLETA DE TRÁMITES:
¡NOVEDAD! Los trámites de modificación y extinción podrán realizarse de manera electrónica, agilizando procesos y evitando desplazamientos innecesarios.
MAYOR FLEXIBILIDAD EN LAS MODIFICACIONES:
Se reducirán los requisitos para cambiar de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo.
Las estancias por estudios, formación o prácticas contarán automáticamente como 50% del tiempo requerido para ciertos permisos.
EXTENSIÓN DE TIEMPOS PARA AUSENCIAS:
En residencias de larga duración, se permitirá estar fuera de España hasta 18 meses consecutivos sin que se extinga la autorización, especialmente en casos laborales o familiares.
PROCESOS SIMPLIFICADOS PARA EL CAMBIO DE RÉGIMEN:
Las personas que dejen el régimen comunitario podrán cambiar al régimen general con un procedimiento más claro y rápido.
¿Qué se consigue con esta nueva reforma?
Con las reformas previstas en 2025, las modificaciones y extinciones de autorizaciones serán más flexibles y adaptadas a las necesidades de las personas extranjeras en España. Digitalización, mayor claridad y facilidades en los plazos permitirán una mejor integración y estabilidad administrativa para quienes deciden construir su vida en el país.