Residencias por Circunstancias Excepcionales: Regularización y Novedades Clave a partir de 2025
La residencia por circunstancias excepcionales es una vía crucial para regularizar la situación de las personas extranjeras en España sin necesidad de regresar a su país de origen para solicitar un visado. Regulada por el artículo 124 del Reglamento de Extranjería, incluye opciones como arraigo laboral, social, familiar, por formación, razones de protección internacional, humanitarias y colaboración con autoridades.
A partir de mayo de 2025, el nuevo Reglamento introduce mejoras significativas en los procesos y condiciones, lo que convierte esta categoría en un pilar esencial de la política migratoria española.
Aspectos Generales
Solicitud desde España: Se realiza en las Oficinas de Extranjería, sin visado previo.
Requisitos básicos:
Pasaporte con al menos 4 meses de vigencia.
Certificado negativo de antecedentes penales.
Documentación que acredite la situación excepcional.
Plazo de subsanación: Un mes para corregir errores o completar documentación.
Permiso de trabajo: Todas las residencias por arraigo permiten trabajar, salvo para menores en arraigo familiar y solicitudes basadas exclusivamente en medios económicos.
Tipos de Residencias por Circunstancias Excepcionales
1. Arraigo Laboral
Requisitos:
Residencia continuada de 2 años.
Relación laboral de al menos 6 meses (30 horas semanales por cuenta ajena o 15 horas semanales por cuenta propia en 12 meses).
Estar en situación irregular.
¡NOVEDAD! 2025: Mayor flexibilidad en la acreditación de la relación laboral, permitiendo documentos complementarios digitales y simplificando la validación.
2. Arraigo Social
Requisitos:
Residencia continua de 2 años (¡NOVEDAD! 2025: Reducción del requisito de 3 a 2 años).
Contrato laboral que garantice el SMI o acreditación de medios económicos.
Informe de arraigo social emitido por la Comunidad Autónoma o Corporación Local.
Flexibilidad para vínculos familiares: Se amplían los supuestos de parentesco reconocidos.
3. Arraigo Familiar
Casos contemplados:
Padres de menores españoles o personas con discapacidad a su cargo.
Cónyuges, parejas de hecho, ascendientes mayores de 65 años o descendientes menores de 21 años de ciudadanos españoles.
Hijos de padres españoles de origen.
Duración: 5 años, con autorización para trabajar por cuenta ajena y propia.
4. Arraigo por Formación
Requisitos:
Residencia continuada de 2 años.
Matrícula en formación reglada dentro de los 3 meses posteriores a la concesión.
¡NOVEDAD! 2025:
Ampliación de programas formativos reconocidos.
Simplificación del acceso a residencias y trabajo al finalizar la formación.
Protección Internacional
Otorgada a refugiados y personas con derecho a protección subsidiaria bajo la Ley de Asilo.
Duración: Residencia inicial de 5 años.
Excepcionalmente, puede otorgarse residencia temporal de 1 año a quienes no cumplan los requisitos de protección internacional.
Residencia por Razones Humanitarias
Casos incluidos:
Víctimas de trata, discriminación o violencia doméstica.
Enfermedades graves sin tratamiento viable en el país de origen.
Riesgo de seguridad al regresar al país de origen.
¡NOVEDAD! 2025: Priorización de solicitudes humanitarias mediante tramitación acelerada.
Colaboración con Autoridades, Seguridad Nacional o Interés Público
Otorgada a quienes colaboran con autoridades o cumplen funciones de interés público.
La autorización permite trabajar por cuenta propia o ajena.
¡NOVEDAD! 2025: Procedimientos más claros para solicitudes presentadas de oficio por autoridades laborales.
Renovaciones y Modificaciones
Renovación: 60 días antes o 90 días después de la caducidad.
Modificaciones:
Pasar de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo.
Acceso más ágil a permisos de trabajo tras completar formación.