DOBLE NACIONALIDAD
La doble nacionalidad o ciudadanía múltiple es cuando una persona es reconocida simultáneamente como ciudadana por varios Estados. Existen distintas situaciones:
Doble Nacionalidad Convencional: España tiene convenios de doble nacionalidad con varios países, incluyendo Chile, Paraguay, Perú, Costa Rica, Nicaragua, Bolivia, Ecuador, Honduras, República Dominicana, Colombia, Guatemala y Argentina.
Situaciones con Renuncia Obligatoria: En algunas situaciones, el ordenamiento español exige la renuncia a la nacionalidad de origen al adquirir la española, pero el sistema jurídico extranjero no considera esa renuncia como pérdida de nacionalidad, siendo un requisito formal.
Situaciones Toleradas por España: Algunas situaciones de doble nacionalidad son toleradas por España, sin considerar leyes nacionales que pudieran afectar, como la nacionalidad de los padres, etc.
Doble Nacionalidad Reconocida Unilateralmente: España reconoce situaciones de doble nacionalidad unilateralmente en lugares con una vinculación especial, definida por el artículo 24 del Código Civil, que incluye Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. No se considera a Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana como iberoamericanos, mientras que Puerto Rico sí.
En casos de conflicto de leyes personales, los convenios establecen que prevalece la nacionalidad coincidente con el domicilio o residencia habitual, considerando que esta es la nacionalidad preferente y activa, mientras la otra permanece en estado de latencia o congelada. Los ciudadanos con doble nacionalidad están sujetos a la legislación del Estado en el que tengan fijado su domicilio en cuestiones como pasaporte, protección diplomática, derechos civiles y políticos, derechos laborales y de seguridad social, obligaciones militares, etc. Si no existe convenio, se aplica la misma regla según el artículo 9.9 del Código Civil.