LA RESIDENCIA TEMPORAL

La residencia temporal es aquella que, con carácter general, autoriza a permanecer en territorio español por un periodo de tiempo de más de 90 días y menos de 5 años. Aquí debemos excluir la permanencia por estudios, voluntariado, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, eso sería ESTANCIA.

La residencia temporal supone que la persona titular de la autorización de residencia tiene un estatus de residente y vive de forma estable en territorio español. Mientras dure la residencia temporal, la persona extranjera tendrá que renovar sus autorizaciones cada x tiempo, cumpliendo los requisitos establecidos normativamente para cada tipo de autorización, siendo de uno, dos o cuatro años.

Las figuras de residencia temporal, ( RD 557/2011), son:

• La residencia no lucrativa.

• Residencia por reagrupación familiar.

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

• Residencia y trabajo para la investigación.

• Residencia de trabajadores altamente cualificados o de Tarjeta azul (blue card).

• Residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

• Residencia y trabajo por cuenta propia.

• Residencia y trabajo para prestaciones transnacionales de servicios.

• Residencia temporal con excepción para trabajar.

• Autorización de residencia para quienes hayan retornado voluntariamente.

Este listado se ve aumentando por los casos de residencias temporales por circunstancias excepcionales, que son los siguientes: arraigo, por circunstancias excepcionales de protección internacional, razones humanitarias, de colaboración con autoridades públicas, seguridad nacional, residencia para las mujeres víctimas de violencia de género o violencia sexual, de trata de seres humanos o residencias concedidas por colaboración contra redes organizadas.