REGLAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

El procedimiento de solicitud de protección internacional consta de dos fases: admisión a trámite y elegibilidad. La solicitud se realiza mediante comparecencia y entrevista personal. La fase de admisión tiene un plazo de un mes para presentar solicitudes, con la Administración resolviendo en el mismo período. La inadmisión puede basarse en la incompetencia de España, protección en otro país, origen de un "país seguro" o ser ciudadano de la UE, con opciones de recurso.

En el caso de solicitudes en frontera, se estudia en cuatro días, con posibilidad de reexamen en dos días. La fase de admisibilidad es decidida por el Ministro del Interior tras la propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio. La tramitación sigue trámites ordinarios o de urgencia, dependiendo de la necesidad de respuesta rápida o la improbabilidad de prosperar. La Oficina de Asilo y Refugio instruye las solicitudes y la Comisión Interministerial las revisa antes de proponer al Ministro la resolución.

Una resolución favorable concede el estatuto de refugiado o protección subsidiaria, mientras que una desfavorable requiere que el solicitante abandone España, con posibilidad de recurso en un mes o ante la Audiencia Nacional en dos meses. Durante el proceso, los derechos provisionales se convierten en el estatuto de refugiado o protección subsidiaria al ser reconocida la protección internacional.

SE SOLICITA POR LO TANTO EN UN MES DESDE LA ENTRADA o desde que CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN EL REGRESO. SE PUEDE SOLICITAR EN EL PUESTO FRONTERIOZO O SI YA ESTÁS EN EL PAIS EN LA OFICIN DE ASILO Y REFUGIO, O EN LA OFICINA DE EXTRANJERÍA O EN LAS COMISARIAS DE POLICIA O EN LOS CIES.

Es importante tener en cuenta que es un proceso personalísimo que debe presentarse personalmente, salvo imposibilidad física o legal describiendo todos los motivos.

No se pueden presentar solicitudes en Consulados o embajadas (salvo tasados motivos a valorar)

LOS SOLICITNATES TIENEN DEBERES Y DERECHOS

ENTRE SUS DEBERES HAY QUE INCLUIR:

• Que la información sea veraz, completa y que presente medios de prueba

• Deben informar de cambios de domicilio

• Identificarse mediante huellas dactilares

• Comparecer cuando sea requerido.

ENTRE SUS DERECHOS HAY QUE INCLUIR:

No ser devuelto hasta que se resuelva la admisión o no admisión a trámite de su solicitud y a paralizar cualquier procedimiento de extradición en el que se halle incurso

• Asistencia letrada e intérprete

• A que sea comunicada su situación a ACNUR

• Al acceso a su expediente

• A asistencia sanitaria

CONTENIDO BÁSICO DEL DERECHO DE ASILO:

• Protección contra la devolución y la expulsión

• Derecho a ser informado de los derechos y deberes mencionados antes

• Autorización a residencia de larga duración

• Expedición de documentos de identidad y viaje. (en protección subsidiaria solo cuando sea necesario)

• Acceso a servicios públicos de empleo

• Libertad de circulación

• Derecho a reagrupar a familiares directos

• Reducción del tiempo para solicitar nacionalidad (en vez de 10 años, 5 años)

Existe una estrecha relación entre el derecho de extranjería y la normativa de asilo debido a sus constantes referencias mutuas. La LO 4/2000 y su Reglamento regulan la concesión de autorizaciones de larga duración a quienes obtienen protección internacional o apatridia (con autorizaciones de 5 años). El Reglamento de Extranjería contempla una autorización de residencia temporal de un año por razones humanitarias bajo el régimen de protección internacional, ofreciendo una alternativa cuando los solicitantes no cumplen requisitos de asilo o protección subsidiaria. La normativa también incluye la exención de visado para refugiados y permite la tramitación de protección internacional junto al régimen general de extranjería en casos de trata y menores no acompañados.

La expedición y renovación de documentos se gestiona en las Oficinas de Extranjería. Puedes encontrar información y formularios relacionados con la residencia de larga duración en el Modelo EX11, que abarca solicitudes de autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE, así como autorización de residencia temporal por razones de protección internacional. Además, el Modelo EX10 cubre solicitudes de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.(enlaces directos a ambos)