El visado, esencial para ingresar a territorio español o Schengen, se adquiere personalmente o mediante representantes autorizados en la Misión Diplomática u Oficina Consular española. Su forma típica es una pegatina adherida al pasaporte. La validez del visado se extiende desde la entrada hasta obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero o su vencimiento. Existen diversos tipos de visados, como el de tránsito, estancia, residencia, residencia y trabajo, residencia y trabajo de temporada, estudios e investigación.
La reforma del 2022 del Reglamento permite la presentación electrónica de solicitudes y otorga flexibilidad para determinar la misión diplomática u oficina consular correspondiente. La vigencia del visado se equipara a la autorización de estancia o residencia, a menos que no se requiera la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Las exenciones de visado aplican a poseedores de tarjetas de estancia o autorización de regreso. Además, ciertos nacionales, titulares de pasaportes especiales, refugiados, miembros de tripulaciones y quienes tengan autorizaciones de otros Estados están exentos. Se permite el acceso a la estancia por estudios sin visado previo para extranjeros regularmente en España.
Esta regulación es crucial para estancias cortas y se ajusta a normativas específicas para diferentes casos, asegurando una gestión eficiente y equitativa del ingreso a territorio español.
En caso de denegación de un visado, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses desde la notificación. También se puede presentar un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en un mes desde la notificación de la denegación.
Existen tres tipos de visados:
• Visados de tránsito aeroportuario: Permiten atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español.
• Visados uniforme Schengen: Los procedimientos y condiciones para expedirlos se rigen por el Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento 2019/1155, de 20 de junio de 2019.
• Visados de larga duración: Habilitan para residir, trabajar, estudiar o investigar en España. Para los visados de residencia, el solicitante debe cumplir requisitos como no estar irregularmente en España, ser mayor de 18 años, carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en países con convenio, tener seguro de enfermedad, recursos económicos suficientes y abonar la tasa correspondiente.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación publica en sistema de doble lista:
1. Lista común de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (Reglamento CE n. º 539/2001).
2. Lista común de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (Reglamento CE n. º 539/2001).
Para todo lo relacionado con visados es fundamental consultar “la Información sobre las excepciones nacionales a la obligación de visado”. (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2022-70056).