Las circunstancias de permanencia en España de las personas extranjeras pueden variar a lo largo del tiempo: una persona extranjera puede venir a estudiar y querer finalmente quedarse a vivir definitivamente en nuestro país; también hay quienes están trabajando para alguien y desean emprender un negocio y trabajar por cuenta propia; o quienes empiezan a trabajar en un determinado sector geográfico y de actividad y necesitan cambiar, etc.
Para poder mantener la regularidad de la situación administrativa, estos cambios tienen sus condiciones y es necesario pedirlos formalmente y que sean aceptados por la Administración mediante una resolución administrativa. A estos trámites de modificación dedica el Reglamento de Extranjería todo el Título XII, arts. 199 y siguientes. Los tipos de cambios más frecuentes son:
• MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO. Se produce cuando la persona que tiene una autorización que no le permite trabajar desea incorporarse al mercado de trabajo bien por cuenta propia o ajena. A través de este tipo de modificaciones se puede acceder no sólo a los tipos básicos de autorización de trabajo, sino también a otros menos frecuentes como la tarjeta azul o la residencia y trabajo para investigación.
• MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES A CUALQUIER TIPO DE AUTORIZACIÓN. Una vez expirada la vigencia de la autorización por arraigo, para continuar trabajando y residiendo en España, no es necesario “renovar” la autorización, sino “modificar” la residencia por circunstancias excepcionales a una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.
• MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, FORMACIÓN O PRÁCTICAS. Se trata de una de las modificaciones más habituales cuando una persona extranjera se encuentra estudiando en España y decide permanecer aquí tras acabar sus estudios. En los casos más comunes de estudio, se exige ser titular de un contrato de trabajo o de una actividad por cuenta propia que cumpla los requisitos para cada tipo de autorización, llevar tres años en España, haber superado los estudios con aprovechamiento y no haber sido becado en programas de cooperación.
• MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN COMUNITARIO A RÉGIMEN GENERAL. El art. 200.3 del RD 557/2011, que está pensado para el cambio de régimen comunitario a régimen general, se aplica a las personas que no pueden mantener el régimen comunitario a título personal, por no cumplir ninguna de las previsiones del art. 9 del RD 240/2007, en cuyo caso, sin necesidad de viajar a su país a solicitar un visado, la persona que deja de verse amparada por el régimen comunitario podrá pasar al régimen general si cumple los requisitos de cualquier autorización de residencia o residencia y trabajo. Ahora bien, si cumple los requisitos del art. 9 del RD 240/2007 en caso de fallecimiento o de divorcio, nulidad, extinción de la pa-reja de hecho, etc., no se aplica esta modificación, pudiendo permanecer con una residencia comunitaria, pero a título exclusivamente personal.
También se regula el procedimiento para pedir una autorización que nos permita compatibilizar residencia y trabajo por cuenta ajena y residencia y trabajo por cuenta propia, las modificaciones de ámbito territorial y ocupación de la autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena, y las modificaciones de autorización de residencia y trabajo a otras.
EN CUANTO A LA EXTINCIÓN:
El Reglamento de Extranjería dedica los artículos 162 a 166 para enumerar las causas de extinción de las diferentes autorizaciones de residencia. La pregunta más frecuente que se nos suele plantear en la práctica es la de cuánto tiempo se puede estar fuera de España sin que se nos extinga la autorización. En el régimen general la respuesta es de 6 meses para las residencias temporales y 12 meses para las residencias de larga duración, pero es conveniente realizar la consulta y consultar la normativa acorde a cada caso.