EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Factores como la desigualdad de género en ciertos lugares de origen, vulnerabilidades específicas de las mujeres extranjeras, y una demografía que indica mayor presencia masculina en edades propensas a la violencia contribuyen a esta situación. La normativa de extranjería (RD 557/2011) se modificó para las víctimas, permitiendo autorizaciones de residencia preferentes y tramitación rápida. La presunta víctima puede solicitar residencia por sí misma o a través de un representante, con autorización provisional si hay orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. En caso de sentencia confirmando violencia, se concede autorización de residencia y trabajo por cinco años. Si la sentencia es absolutoria, se deniega la autorización, se archi-van las provisionales, y se reabre o inicia un procedimiento sancionador.