ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN

La normativa actual establece distintos casos en los que una persona puede ser considerada española de origen, siendo este un estatus fundamental en el ámbito de la nacionalidad. Entre los casos contemplados en el Código Civil se encuentran:

Nacimiento de padres españoles o en España: Se reconocen como españoles de origen aquellos nacidos de padre o madre española, así como los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de los padres ha nacido en España (excepto hijos de diplomáticos).

Nacimiento en España de padres extranjeros sin nacionalidad: Se tramita un expediente en el Registro Civil para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción, especialmente relevante para menores nacidos en España cuyos padres, por sus leyes de nacionalidad, podrían convertirse en apátridas. Posteriormente, los padres pue-den regularizarse mediante el arraigo familiar.

Niños cuyos padres son desconocidos: Se presume nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

Adicionalmente, se reconocen como españoles de origen:

  • Nacionalidad por adopción: Menores de 18 años adoptados por un español, con la posibilidad de optar por la nacionalidad española en el caso de adoptados mayores de 18 años.

  • Nacionalidad por consolidación: Aquellas personas que han utilizado la nacionalidad española de forma continuada y de buena fe durante diez años, incluso si posteriormente se anula el título registral.

La normativa también contempla situaciones especiales, como la opción a la nacionalidad española para aquellos nacidos fuera de España cuyos padres fueron españoles y sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. Además, se establecen condiciones específicas para adquirir la nacionalidad española en casos de hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio antes de 1978, y para hijos mayores de edad de españoles a quienes se les reconoció la nacionalidad de origen por derecho de opción. Estas declaraciones deben formalizarse dentro de plazos específicos.