POSIBLES SITUACIONES EN TERRITORIO ESPAÑOL:

• ESTANCIA

• RESIDENCIA TEMPORAL

• RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

INTRODUCCIÓN

En el ámbito de la legislación de extranjería en España, se pueden clasificar las situaciones de las personas extranjeras en cuatro categorías principales: aquellos en situación irregular, los que tienen una estancia por motivos como estudios o prácticas, los que poseen una residencia temporal y aquellos con residencia de larga duración o de larga duración en la Unión Europea (no confundir con la residencia permanente).

Es importante destacar que a los extranjeros nacionales de terceros países no se les aplica el régimen comunitario por parentesco. Para ingresar legalmente a España, generalmente se requiere un visado, excepto en ciertas excepciones, y se solicita en el consulado del país de origen con diversos propósitos, como visitar a familiares o establecer un negocio.

En algunos casos, personas que han ingresado de manera no legal o que, habiendo entrado legalmente, han dejado de cumplir condiciones, se encuentran en situación irregular. La legislación permite en ciertos casos la regularización de su situación administrativa desde territorio español, sin necesidad de regresar a sus países para obtener un visado, mediante residencias por circunstancias excepcionales.

Por ejemplo, la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual reconoce derechos y garantías para las víctimas de violencias sexuales en situación irregular, permitiéndoles residencia y trabajo de acuerdo con la legislación de extranjería.

En términos generales, las residencias son inicialmente temporales, y con el tiempo y el cumplimiento de requisitos, se puede obtener la residencia de larga duración. La legislación también contempla la posibilidad de cambiar de una figura legal de residencia o estancia a otra, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, así como la extinción de autorizaciones en caso de incumplimiento de condiciones.

En resumen, en el régimen de extranjería español, se diferencian la estancia y la residencia, siendo la estancia una permanencia temporal sin derechos derivados de la residencia. Además, la normativa prevé procedimientos para cambiar entre tipos de residencia o estancia y contempla la extinción de autorizaciones en caso de incumplimiento de condiciones.

1. La estancia en España

Cuando nos referimos a la estancia en España debemos distinguir dos grandes grupos de supuestos:

1. A quienes vienen a España por estancias de corta duración por razones de turismo, visita familiar, o a un viaje de negocios, entre otros y se encuentren autorizados para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. Esta estancia es prorrogable por otros 90 días en casos muy excepcionales.

2. A las estancias por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado.

Vamos a analizarlas de forma independiente:

1.1. Estancia de corta duración por razones de turismo, visita, profesionales, estudios (90 días, prorrogables por otros 90 días).

Para estancias de hasta tres meses por razones de turismo, visita familiar o de amistad, estancias cortas profesionales o de negocios o estudios, habrá que justificar:

- En todos los casos, billete de vuelta o de circuito turístico.

- Medios económicos para su sostenimiento durante su estancia. Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 108 euros por persona y día, con un mínimo de 972 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

- La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria. A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, sistemáticamente, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España. Si en frontera se comprueba que tiene medios económicos para menos días, excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan a cuyos efectos se tendrá que aportar, con carácter previo a la entrada efectiva, un nuevo billete en el que la fecha de salida, para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, corresponda a la misma fecha en que realmente deben salir.

- Y para justificar el objeto de la estancia se establecen distintos documentos que varían según se trate de viajes de carácter profesional, privado o turístico, estudios o formación y otros motivos.

Para los viajes de carácter profesional, alternativamente: la invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad; o documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales vinculadas a la actividad; o tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente, documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en una carta de invitación de una persona particular, (se puede encontrar el formato en el siguiente enlace: https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/extranjeria/regimen-general/carta-de-invitacion/ cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo en ningún caso la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

Para los viajes por motivos de estudio o formación, matrícula o documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.

Para los viajes por otros motivos, alternativamente, invitaciones, reservas o programas; o bien certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos. En el caso de viajes de tipo privado, si no hay hoteles y vamos a otro tipo de hospedajes, es necesaria la carta de invitación. Que será solicitada por el invitante ante la Comisaría de Policía y después se envía al país de origen al solicitante del visado para que la presente en el Consulado. Su objeto es probar que la persona extranjera tiene un domicilio donde quedarse. El extranjero tiene un compromiso de no retorno, por lo que, en caso de permanecer en el país, este quedaría en situación irregular e incurriría en una infracción grave de la Ley de Extranjería, con multas de entre 501 hasta 10.000 euros.

Estas estancias de corta duración se documentan a través del propio visado en el pasaporte, que autoriza a permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. Este visado no faculta a la búsqueda de empleo, salvo los que tuvieran precisamente ese cometido.

1.2. Prórroga de estancia de corta duración

Prorrogar la estancia de corta duración plantea preguntas prácticas comunes. Los requisitos varían según si se necesitaba un visado:

Sin necesidad de visado, la prórroga máxima es de tres meses y puede ser concedida por autoridades específicas como los Subdelegados del Gobierno, Delegados del Gobierno en Comunidades Autónomas uni-provinciales y el Comisario General de Extranjería y Fronteras. Se debe presentar personalmente una solicitud con pasaporte válido, razones excepcionales, medios económicos, seguro de viaje y billete de vuelta. La resolución se obtiene en 72 horas.

Para estancias con visado, según la normativa europea, la prórroga puede ser gratuita por fuerza mayor o circunstancias humanitarias, o con un costo de 30 euros en casos de razones personales graves que justifiquen la prórroga. Generalmente, la prórroga tiene la misma duración que el visado original, a menos que se decida lo contrario.

1.3. Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado

Tras la reforma de la LO 2/2023, la LOEXIS establece la posibilidad de autorizar la estancia de extranjeros con fines no laborales, como estudios, investigación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicio de voluntariado. La duración de la autorización coincide con la actividad específica y se puede prorrogar anualmente si se cumplen los requisitos.

En este régimen, se encuentran en situación de estancia personas extranjeras de terceros países que realizan estudios a tiempo completo, actividades de investigación, participan en programas de movilidad, realizan prácticas no laborales o prestan servicio de voluntariado. El visado se concede tras comprobar requisitos como la capacidad de sufragar los estudios, seguro de enfermedad y, si la estancia es superior a 6 meses, certificado sanitario y antecedentes penales.

La Oficina de Extranjería verifica condiciones como antecedentes penales en España, admisión en instituciones educativas o programas de investigación, y condiciones del servicio de voluntariado. La estancia se documenta con una tarjeta si supera los 6 meses; de lo contrario, el visado sirve como documento acreditativo.

Para renovar el visado o tarjeta de estudiante, se debe solicitar 60 días antes de la caducidad o 90 días después, demostrando el cumplimiento continuo de los requisitos. En cuanto a la reagrupación familiar, se permite incluir cónyuge, pareja de hecho e hijos menores, sin derecho a trabajar. También se brinda la posibilidad de obtener una autorización para trabajar a tiempo parcial, compatible con estudios, investigación o voluntariado, asociada al tiempo autorizado para la estancia.

Tras la reforma de 2022, el Reglamento dispone en su art. 42 (trabajo de titulares de una autorización de estancia) que los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) (b) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español) y el apartado 3.a) (no se encuentren irregularmente en territorio español).

Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) (b, Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.) y 3.d) (haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia).

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia.

En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.

La autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) (realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios), autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

La actividad laboral no puede exceder las treinta horas semanales y, generalmente, no tiene limitaciones geográficas, salvo durante periodos de estudios, investigación, prácticas no laborales o servicio de voluntariado. La autorización para trabajar coincide con el ámbito territorial de estancia, aunque puede existir excepciones en casos que no impliquen desplazamientos continuos que afecten la compatibilidad con la finalidad principal de la autorización de estancia.

Cuando la relación laboral ocurre en una sola Comunidad Autónoma con competencia ejecutiva, corresponde a los órganos competentes de esa Comunidad la admisión, tramitación y resolución de solicitudes.

La vigencia de la autorización para trabajar coincide con la de la autorización de estancia, y su pérdida de vigencia lleva a la extinción de la autorización para trabajar. La prórroga de la autorización para trabajar requiere que persistan las circunstancias que la motivaron y que se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.

Según la reforma de 2023 de la LOEXIS, tras finalizar estudios superiores, extranjeros con al menos el Nivel 6 según el Marco Europeo de Cualificaciones podrán permanecer en España hasta veinticuatro meses para buscar empleo o emprender un proyecto empresarial.

Para estudios de especialización en el ámbito sanitario, existe una estancia por estudios sin necesidad de autorización de trabajo. Además, la LO 2/2023 modifica la Ley 33/2011 sobre los planes de estudios de psicología en relación con la salud pública.

1.4. Estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo

El artículo 199 del Reglamento (reforma de 2022) establece que los extranjeros en situación de estancia por estudios, formación o prácticas (según el artículo 37.1, letras a), b) y d)) pueden acceder a la residencia y trabajo sin visado si el empleador presenta la solicitud, se cumplen requisitos laborales, y han finalizado con éxito los estudios o prácticas. Se permite solicitar la residencia para familiares convivientes, condicionada a la suficiencia económica y vivienda adecuada, considerándose residencia por reagrupación familiar.

La autorización inicial es condicional al alta en la Seguridad Social en un mes. En casos de especialistas en Ciencias de la Salud, la autorización de estancia se convierte en provisional de residencia y trabajo hasta la resolución del procedimiento de modificación.

La solicitud de residencia y trabajo debe hacerse 60 días antes o 90 días después de la vigencia de la estancia principal. La solicitud en plazo prorroga la vigencia de la estancia hasta la resolución.

En caso de incumplimiento de requisitos laborales, se dictará resolución aplicable a la autorización de residencia. Estas disposiciones aplican también a autorizaciones por cuenta propia, residencia con excepción de trabajo, residencia y trabajo para investigación y residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

En cuanto a posibles recursos: las resoluciones sobre visados, prórrogas, autorizaciones, sanciones y expulsiones agotan la vía administrativa, excepto las de denegación de entrada y devolución. Las resoluciones del Ministerio del Interior sobre autorización de viaje según el Reglamento (UE) 2018/1240 también agotan la vía administrativa.

CASUÍSTICAS: ESTANCIA, RESIDENCIA TEMPORAL Y
LARGA DURACIÓN