NORMATIVA DEL REGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA.

Hablamos de un régimen general que además de regular el cruce de fronteras, contempla las distintas residencias que existen en nuestro país. Todo ello se encuentra contenido en la LO 4/2000 y su Reglamento de desarrollo, y también en una serie de medidas de internacionalización de las empresas y de la economía española, las políticas de inmigración, la integración de los inmigrantes, los derechos y deberes que disfrutan, así como los distintos órganos de coordinación de los poderes públicos.

Vamos a ver la legislación de forma detallada.

Por una parte tenemos que las personas de terceros países se van a ver afectados, por: · LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (BOE-A-1978-31229 Constitución Española.)

· La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2000-544 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.) · Su Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE-A-2011-7703 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.)

· La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y la internacionalización de las empresas (Capítulos IV a VI del Título V), fue reformada en su art. 62.5 por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 29 julio). “El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado”. (BOE-A-2013-10074 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.)

Igualmente, en la práctica diaria hay que acudir con mucha frecuencia a la siguiente página https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/instrucciones, donde veremos las instrucciones que tiene para la interpretación de la normativa La Administración

En muchas normativas aparece un tratamiento distinto y se menciona lo siguiente: “por razón de nacionalidad” en referencia a como la persona puede acceder o disfrutar a los derechos que se le reconocen. iLa correcta integración social de los inmigrantes en nuestra sociedad, es un elemento esencial, y para lograrlo, es necesario reconocer y regular los derechos. Este reconocimiento y regulación de derechos constituyen un enfoque correcto que abarca transversalmente el hecho extranjero en las normativas sectoriales. Asimismo, la finalidad de esta normativa es dirigirse a regular los cauces legales con el objetivo de satisfacer las necesidades de movilidad de las personas. Esto incluye, obviamente, la integración y el acceso a todo tipo de derechos.

En lo relativo a la estancia y entrada que estamos viendo en este primer apartado, vamos a ver la importante instrucción sobre entrada y autorizaciones por estudios. Lo tenéis detallado en la página: https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156505/report_230602+Instrucciones+estudiantes+%281%29.pdf/c004c1c2-a918-cb34-37e4-f10d30bff255?t=1685971019226

Otras normas que igualmente son de aplicación constante en el régimen general son las siguientes:

• Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio. Establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad.

• Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

• Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

• Catálogos trimestrales de ocupaciones de difícil cobertura. Resolución de 11 de agosto de 2023, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, para el tercer trimestre de 2023. La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.

• Orden TIN/3126/2011 de 15 de noviembre, que regula el tablón edictal de resoluciones de extranjería.

• Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.

• Régimen de Internamiento de Extranjeros, regulado por Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

• Ordenes reguladoras de la Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen

• Instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para penados extranjeros 18/2005-TGP actualizada por la 05/08.

EL RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA