RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
La reagrupación familiar es una figura que hace posible que las personas extranjeras que llevan residiendo legalmente más de un año en España y tengan medios de vida suficientes, una vivienda adecuada, y acrediten el parentesco con el familiar que está en el país de origen, puedan ejercer su derecho de vivir en familia. Los requisitos que se exigen SON:
-Tiempo de residencia en España.
-Medios de vida suficientes.
-Disposición de vivienda adecuada.
La persona reagrupada a su vez debe tener un vinculo familiar y o estar a cargo del reagrupante.
El reagrupante debe llevar al menos 1 año residiendo legalmente en España y debe tener con-cedida la residencia otro año mínimo más. A excepción de la tarjeta azul, que es la régimen especial de investigadores o personas que tienen la condición de residentes de larga duración de la UE, que pueden reagrupar simultáneamente a su entrada en España sin necesidad de esperar un año.
- ¿Qué familiares son reagrupables? Primero el cónyuge, la pareja de hecho registrada o la pareja de hecho no registrada.- En segundo lugar, los hijos o representados legalmente por el, y los ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, con ciertos matices. Es necesario acreditar los medios económicos suficientes para poder reagrupar:
• Para unidades familiares que incluyan a dos miembros, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.
• Para unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: a la cantidad anterior se suma una cantidad que represente mensual-mente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
Hay que tener en cuenta que se requiere una intención de mantenimiento de medios económicos valorando los ingresos percibidos durante los seis meses previos a la reagrupación. Como medida excepcional, se pueden rebajar las exigencias económicas para hacer valer el principio de interés superior del menor o en casos humanitarios individualizados.
Es muy importante también acreditar contar con una vivienda adecuada