En términos de inmigración irregular, aparte de las cuestiones sancionadoras y de defensa, el principal interés para un extranjero sin autorización en España es regularizar su situación sin retornar a su país para obtener un visado. La opción se encuentra en las residencias por circunstancias excepcionales, según el artículo 124 del Reglamento de Extranjería Este artículo contempla la autorización de residencia temporal por arraigo laboral, social, familiar o para la formación, estableciendo requisitos específicos.

Las residencias por circunstancias excepcionales comparten ciertos aspectos en su proceso de solicitud:

  • Se solicitan desde territorio español, sin necesidad de visado, personalmente en las Oficinas de Extranjería, salvo en el caso de menores que lo hacen a través de sus representantes legales.

  • Los requisitos documentales incluyen presentar un pasaporte con al menos 4 meses de vigencia, un certificado negativo de antecedentes penales y documentación que respalde la situación excepcional.

  • El procedimiento establece un plazo máximo de un mes para subsanar defectos en la presentación, con la posibilidad de una entrevista personal ante la Subdelegación del Gobierno en caso de dudas sobre la identidad.

La concesión del arraigo social está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en un mes desde la notificación.

Se permite trabajar con las residencias por arraigo, excepto para menores de edad en el arraigo familiar y aquellos que soliciten arraigo social basado únicamente en medios económicos.

La renovación de las autorizaciones se solicita 60 días antes o 90 días después de la caducidad, prorrogándose por un año si persisten las mismas circunstancias. Para otras situaciones, como arraigo social y laboral, se puede pasar a una residencia o residencia y trabajo cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación.

ARRAIGO LABORAL.

Se otorgará autorización a extranjeros que demuestren residencia continuada en España por al menos dos años, sin antecedentes penales en España, su país de origen o los países de residencia previa en los últimos cinco años. Deben demostrar relaciones laborales de al menos seis meses, estar en situación irregular al solicitarla y presentar pruebas de esta relación, como el certificado de vida laboral. La actividad laboral debe ser de al menos 30 horas semanales en 6 meses para empleo ajeno o 15 horas semanales en 12 meses para trabajo autónomo, realizada en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años.

ARRAIGO SOCIAL

El arraigo social es una vía común para regularizar la situación de extranjeros en España que han incumplido las normativas de extranjería. Para obtener la residencia por arraigo social, se requiere una permanencia continua de al menos tres años en España, sin ausencias superiores a 120 días. Además, deben cumplir requisitos como carecer de antecedentes penales, contar con un contrato de trabajo que garantice salario mínimo, tener vínculos familiares con residentes o presentar un informe de arraigo social emitido por la Comunidad Autónoma. Este informe, emitido en 30 días, evalúa la integración social del solicitante. La Corporación local también puede emitir este informe en algunos casos. La concesión no está sujeta a la Situación Nacional de Empleo, pero la ley contempla la posibilidad de su aplicación en el futuro.

ARRAIGO FAMILIAR

Se contempla el arraigo familiar en tres situaciones:

a) Para padres, madres o tutores de menores españoles o personas con discapacidad españolas a su cargo, otorgando una autorización de cinco años para trabajar por cuenta ajena y propia.

b) Para cónyuges o parejas de hecho acreditadas de ciudadanos españoles, así como para ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, y descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadanos españoles. Se concede una autorización de cinco años para trabajar por cuenta ajena y propia, a diferencia de los arraigos que duran un año y deben modificarse posteriormente.

c) Para hijos de padres originalmente españoles. En ambos casos, se requiere carecer de ante-cedentes penales en España y en el país de origen.

ARRAIGO POR FORMACIÓN

Los extranjeros que demuestren residencia continua de al menos dos años en España pueden obtener una autorización de residencia por formación, válida por doce meses. Se requiere carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, así como comprometerse a realizar una formación reglada o obtener certificaciones necesarias para el ejercicio de una ocupación específica. La matriculación en el programa formativo debe realizarse en tres meses desde la notificación de la concesión de la autorización, y la falta de cumplimiento puede llevar a la extinción de la misma. La autorización puede prorrogarse por doce meses en casos de formación prolongada.

Tras completar la formación, el interesado puede solicitar una autorización de residencia y trabajo, presentando un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. La Oficina de Extranjería concede en estos casos una autorización de trabajo por dos años.

RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

En casos de protección internacional, el Ministerio del Interior emite la autorización a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, para extranjeros en España bajo la Ley del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, así como para los desplazados según el Real Decreto 1325/2003. La residencia generalmente es de 5 años, pero en circunstancias excepcionales, aquellos que no cumplen los requisitos de asilo o protección subsidiaria pueden obtener una residencia temporal de un año. (artículos 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009 en relación con los artículos 125 y 129 del Reglamento de Extranjería RD 557/2011).

RAZONES HUMANITARIAS

La residencia por razones humanitarias se concede a extranjeros que han sido víctimas de ciertos delitos, como la inmigración clandestina o la discriminación, así como a aquellos que han sufrido violencia familiar con una sentencia firme. También se otorga a quienes afrontan una enfermedad grave sin tratamiento viable en su país, respaldado por un informe clínico. Excepcionalmente, se puede conceder a menores extranjeros que necesitan continuar un tratamiento médico. Además, se concede a aquellos que demuestren que regresar a su país de origen representa un peligro para su seguridad y la de su familia.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE COLABORACIÓN CON AUTORIDADES, RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL O INTERÉS PÚBLICO (MUY RESTRICTIVO Y LO SUELEN SOLICITAR LAS PROPIAS

Se otorga a aquellos que colaboran con autoridades en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando hay razones de interés público o seguridad nacional. La Dirección General de Migraciones puede conceder una autorización de colaboración con la administración laboral a quienes demuestren trabajar en situación irregular durante al menos seis meses en el último año, con una duración de un año y la posibilidad de trabajar por cuenta ajena y propia. La solicitud puede ser presentada por la persona interesada o de oficio por la autoridad laboral, acompañada de la resolución judicial o administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

RESIDENCIAS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.