LA RESIDENCIA TEMPORAL
La residencia temporal es aquella que, con carácter general, autoriza a permanecer en territorio español por un periodo de tiempo de más de 90 días y menos de 5 años. Aquí debemos excluir la permanencia por estudios, voluntariado, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, eso sería ESTANCIA.
La residencia temporal supone que la persona titular de la autorización de residencia tiene un estatus de residente y vive de forma estable en territorio español. Mientras dure la residencia temporal, la persona extranjera tendrá que renovar sus autorizaciones cada x tiempo, cumpliendo los requisitos establecidos normativamente para cada tipo de autorización, siendo de uno, dos o cuatro años.
Las figuras de residencia temporal, ( RD 557/2011), son:
• La residencia no lucrativa.
• Residencia por reagrupación familiar.
• Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
• Residencia y trabajo para la investigación.
• Residencia de trabajadores altamente cualificados o de Tarjeta azul (blue card).
• Residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
• Residencia y trabajo por cuenta propia.
• Residencia y trabajo para prestaciones transnacionales de servicios.
• Residencia temporal con excepción para trabajar.
• Autorización de residencia para quienes hayan retornado voluntariamente.
Este listado se ve aumentando por los casos de residencias temporales por circunstancias excepcionales, que son los siguientes: arraigo, por circunstancias excepcionales de protección internacional, razones humanitarias, de colaboración con autoridades públicas, seguridad nacional, residencia para las mujeres víctimas de violencia de género o violencia sexual, de trata de seres humanos o residencias concedidas por colaboración contra redes organizadas.