MENORES EXTRANJEROS

Sin extendernos en exceso en este aspecto, en España, el Reglamento de Extranjería establece disposiciones para menores y jóvenes extranjeros en diferentes situaciones: en territorio español, desamparados, al alcanzar la mayoría de edad, y durante estancias temporales. Con más de un millón de menores extranjeros empadronados, se destaca la diversidad futura de la sociedad, pero también la urgencia de abordar riesgos como la pobreza, irregularidad y dificulta-des de integración, y un largo etc. de casuística.

Por un lado tenemos a los hijos Menores de Residentes Legales:

Cuyas autorizaciones permiten trabajar y se renuevan siguiendo normas de reagrupación familiar y también tenemos a menores No Acompañados y Jóvenes Ex-tutelados:

Los menores que emigran solos, carecen de protección básica y afrontan enormes dificultades. La llegada de menores sin referentes familiares plantea evidentemente desafíos a las administraciones públicas de difícil solución, en cualquier caso hay que destacar que la mayoría de los menores no acompañados son varones. La falta de apoyo administrativo, dificultades en la integración laboral y social, y la escasa red familiar suelen ser problemas añadidos.

Al cumplir la mayoría de edad, muchos padecen la exclusión social al salir de los Centros de Menores. La falta de recursos, idioma, formación y alojamiento terminan favoreciendo en situaciones graves para ellos y por lo tanto para el conjunto de la sociedad.

En cuanto a su régimen Jurídico:

Para menores no acompañados, hay que destacar la importancia de la determinación de la edad y del proceso de tutela, repatriación, autorización de residencia y trabajo.

Para jóvenes ex-tutelados, la renovación de la autorización de residencia, la obtención de autorización no lucrativa, y las condiciones para obtener una autorización por circuntan-cias excepcionales serán los puntos fuertes.