El presente análisis se centra en la documentación de los extranjeros en España, donde las diversas situaciones pueden ser respaldadas mediante el pasaporte, documento de viaje, visado o la Tarjeta de Identidad de Extranjero, según corresponda. En circunstancias excepcionales, otras autorizaciones o documentos emitidos por las autoridades españolas también pueden acreditar la situación.
El marco normativo específico para estos conceptos se encuentra detallado en el Título XIII del Reglamento de Extranjería. En cuanto a los derechos y deberes relacionados con la documentación, es imperativo destacar que los extranjeros tienen el derecho y el deber de mantener vigente la documentación que acredite su identidad y situación legal en España. Esta documentación debe ser exhibida cuando las autoridades lo requieran en el ejercicio de sus funciones. La privación de la documentación solo puede ocurrir según lo establecido por la Ley de Extranjería o la Ley Orgánica sobre Seguridad Ciudadana.
En lo que respecta a los conceptos clave, se destaca el NIE (Número de Identidad de Extranjero), asignado a extranjeros comunitarios o extracomunitarios que participan en procesos de extranjería o desean llevar a cabo trámites legales o económicos en España. Cabe señalar que poseer un NIE no confiere derechos de residencia ni estancia legal en el país. Por otro lado, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) se emite para identificar a los extranjeros y certificar su situación legal en España durante estancias superiores a 6 meses, con algunas excepciones. Este documento no es requerido para trabajadores de temporada, incluso si su permanencia excede dicho período.
Formato de TIE para extranjeros del régimen general.
En cuanto al formato de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) para aquellos extranjeros bajo el régimen general, es esencial comprender los documentos que respaldan su identidad y situación legal en España.
Pasaporte:
El pasaporte. Se trata de un documento emitido por el país de origen, este documento no solo acredita la identidad y nacionalidad de la persona, sino que también, con el sello de entrada, valida su estancia en España. ¡Imagina el pasillo de entrada como un escenario que confirma tu presencia en el país, especialmente para aquellos extranjeros sin necesidad de visado de corta duración!
Visado:
El visado lo veremos más adelante en detalle.
Ahora, hablemos de aquellas personas que tienen sus propias complicaciones en cuanto a la documentación de sus países de origen. Piensa en aquellos que llegan por mar, extravían sus
pasaportes o simplemente olvidan traerlos, e incluso los menores no acompañados que poseen una cédula de inscripción como una especie de "vale por un documento de identidad". La normativa de extranjería contempla dos figuras que nos topamos con cierta frecuencia:
Cédula de inscripción:
Se emite para aquellos que no pueden obtener documentos de una Misión Diplomática u Oficina Consular, demostrando identidad y razones excepcionales, ya sea humanitarias, de interés público o relacionadas con compromisos de España. Es como una TIE, pero con un giro especial para casos como menores no acompañados o víctimas de trata
Título de viaje:
Para aquellas personas que carecen de pasaporte pero necesitan salir de España por razones excepcionales. Puede o no contener una autorización de regreso a territorio español. Su apariencia física se asemeja a la de un pasaporte, ¡así que piensa en él como un "pasaporte de emergencia" con estilo!
En resumen, la TIE es la estrella.