ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD DERIVATIVA.

DEBEMOS CENTRARNOS EN LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD DERIVATIVA POR OPCIÓN Y POR CARTA DE NATURALEZA

POR OPCIÓN

Este modo concede a ciertos extranjeros con vínculos especiales la posibilidad de adquirir la nacionalidad española mediante una declaración de voluntad ante el Encargado del Registro Civil. A diferencia de la adquisición por residencia, no está sujeta a condiciones como buena conducta cívica o integración en la sociedad española. Los casos contemplados son:

Personas bajo patria potestad de un español: Extranjeros menores sujetos a la patria potestad de un español, excluyendo a aquellos que ya obtuvieron la nacionalidad española de origen.

Descendientes de padres o abuelos españoles exiliados: Incluye a aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, así como los nietos de quienes perdieron la nacionalidad española debido al exilio. Este derecho de opción no tiene límite temporal.

Personas comprendidas en artículos 17 y 19 del Código Civil: Para casos específicos, se adquiere la nacionalidad española "de origen".

Los interesados tienen hasta los 20 años para optar a la nacionalidad, salvo en casos de mayoría de edad a los 18 años, donde se prorroga hasta dos años después de cumplir esa mayoría. Los incapacitados podrán optar dentro de los dos años posteriores a la recuperación de la plena capacidad. El procedimiento implica autorización del Encargado del Registro Civil y del Ministerio Fiscal para menores o incapacitados. A partir de los ca-torce años o en casos sin limitación de edad en la sentencia de incapacitación, el interesado comparecerá asistido por su representante legal.

CARTA DE NATURALEZA

La adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza es un proceso graciable, otorgado discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras evaluar circunstancias excepcionales y previa renuncia de la nacionalidad anterior. Este método ha sido utilizado en casos diversos, como servicios destacados en ámbitos militar, cultural, económico, político y deportivo. Desde 1995, se han concedido más de 1,000 cartas de naturaleza, beneficiando a personas de diversos ámbitos, incluyendo deportistas, artistas, escritores, descendientes de casas reales y mandatarios políticos.

Aunque a menudo se asocia con personajes famosos, esta vía también sirve para reparaciones históricas y compensar daños sufridos por particulares, como:

Víctimas de los atentados terroristas de marzo de 2004 o militares fallecidos en Kosovo o el Líbano.

Combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española, especial-mente aquellos a quienes se les exigió renunciar a su nacionalidad anterior, situación que la Ley de Memoria Histórica resolvió.

Descendientes de judíos sefardíes, regulado por la Ley 12/2015, que concedió la nacionalidad a aquellos originarios de España hasta el 1 de octubre de 2019, recibiendo 132,226 solicitudes en total.