ENTRADA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN ESPAÑA

LAS DIVERSAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN NUESTRO PAÍS.

Antes de iniciarnos en este punto es imprescindible comenzar a familiarizarnos con la LO 4/2000, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social y también del RD 557/2011 DE 20 de abril, por el que se aprueba su correspondiente Reglamento que a su vez ha sido modificado por el RD 629/2022 de 20 de abril, por el que se aprueba su Reglamento, modificado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio.

Aparte de estas mencionadas, sería interesante tener en cuenta otras normas que veremos en esta página, como son la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que versa sobre el apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

En un mundo globalizado, e inmersos como estamos en el siglo XXI, debemos ser conscientes de que en nuestro país existen multitud de personas que se encuentran sujetas al régimen general de extranjería. Teniendo en cuenta que estamos hablando por un lado, de personas extranjeras, que se benefician de la libre circulación y residencia, y de personas extranjeras en régimen general, todas ellas con tarjeta de residencia en vigor se entiende, cuyo número en nuestro país tiene una tendencia ascendente sin duda.

Así que, podríamos plantear en forma de pregunta lo siguiente: ¿ es necesario el conocimiento sobre el régimen jurídico de extranjería? Teniendo en cuenta lo complejo que es realmente el panorama jurídico español y el desconocimiento de muchas administraciones de los derechos y deberes que tiene un extranjero nacional de un tercer país en España, es más que conveniente que las personas que se dedican a asesorar jurídicamente a personas extranjeras conozcan el régimen jurídico de extranjería. Para las personas que se instalan o planean instalarse en España será muy necesario estar al día en ese régimen jurídico.

ENTRADA, ESTANCIA Y RESIDENCIA. PARTICULARIDADES DE CADA UNA.