LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
Esta residencia permite vivir y trabajar indefinidamente en España, equiparándose a los ciudadanos españoles. Se obtiene mediante 5 años de residencia "continuada" en España, con ausencias permitidas de hasta 6 meses continuados, no excediendo 10 meses en total durante esos 5 años. En caso de ausencias laborales, se aceptan hasta 6 meses continuados y un máximo de un año en total durante los 5 años.
La residencia de larga duración se concede a aquellos que hayan residido con una tarjeta azul-UE durante 5 años en la Unión Europea, con los dos últimos años en territorio español. Se permiten ausencias de la Unión Europea de hasta 12 meses seguidos y un total máximo de 18 meses en cinco años. La renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero es necesaria cada cinco años.
Además, se reconoce la residencia de larga duración a personas con pensión española de jubilación, pensión contributiva de incapacidad permanente o gran invalidez, o una pensión suficiente para su sostenimiento. También a residentes nacidos en España que hayan residido tres años consecutivos antes de la mayoría de edad, españoles de origen que perdieron la nacionalidad, residentes tutelados durante 5 años al llegar a la mayoría de edad, apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria legalmente reconocida, y aquellos que hayan contri-buido notablemente al progreso económico, científico o cultural de España, o a su proyección internacional.
RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN UE
La Residencia de Larga Duración-UE otorga el estatuto europeo de larga duración, reconocido en todos los Estados miembros de la Unión Europea según la Directiva 2003/109/CE. Además de requisitos generales, como la ausencia de antecedentes penales, se deben cumplir los siguientes para acceder a esta residencia:
Residencia Continuada: Haber residido legalmente en España durante cinco años, con ciertas consideraciones para ausencias temporales.
Estancia por Estudios: El tiempo de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales cuenta como el 50% para la residencia de larga duración-UE.
Titulares de Tarjeta Azul-UE: Para titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido los últimos dos años en España, se considera su residencia en la UE para cumplir los cinco años requeridos.
Recursos para Manutención: Disponer de recursos fijos y regulares para la manutención, con requisitos específicos para unidades familiares.
Seguro de Enfermedad: Contar con un seguro de enfermedad público o privado.
La normativa también regula la movilidad del residente de larga duración-UE y sus familiares en otros países de la UE.
Destacan:
Libre desplazamiento durante tres meses.
Requisitos para permanecer en España o trabajar en otros países de la UE.
Plazo de resolución de 45 días y autorización de 5 años.
Pérdida de la condición de residente de larga duración en otro país de la UE al cumplir requisitos en España.
Para familiares, se permite la reagrupación y la solicitud puede realizarse antes o después de llegar a España. Si ya están en territorio español, el plazo de solicitud es de tres meses. No se necesita visado si residen legalmente en otro Estado miembro de la UE. La Delegación o Sub-delegación del Gobierno emite la resolución y, si la residencia supera los 6 meses, se requiere la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Finalmente, la ley regula la recuperación de la residencia de larga duración y larga duración-UE por diversas razones.