La entrada de personas extranjeras en España para estancias no superiores a noventa días está regida por el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece normas para el cruce de fronteras en el espacio Schengen. La entrada puede requerir un visado, según el Estado, y está condicionada por el Reglamento (UE) 810/2009 sobre visados, modificado por el Reglamento 2019/1155.

El visado puede ser sustituido por autorizaciones equivalentes, como la Autorización Electrónica de Viaje (eTA) en el caso de Canadá, que eliminó el requisito de visado pero introdujo la eTA. Sin embargo, la eTA no garantiza la entrada ni permite trabajar sin una autorización específica. Además, la normativa establece requisitos financieros, exigiendo a los extranjeros acreditar un mínimo de 100 euros por persona y día, y 900 euros para aquellos que planeen permanecer en España, según la actualización del salario mínimo interprofesional y el Reglamento (UE) 2016/399.

  • Requisitos de entrada

Los extranjeros con permiso de residencia o visado de larga duración de un Estado Schengen pueden circular hasta 90 días en cualquier período de 180 días en el territorio de otros Estados Schengen. Esto requiere un pasaporte válido, justificación del motivo y condiciones de la estancia, medios económicos suficientes, y evidencia de no representar un riesgo para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o relaciones internacionales de España u otros Estados con acuerdos pertinentes. Además, no deben figurar en la lista nacional de personas no admitidas del respectivo Estado miembro

Para ingresar a España, la persona extranjera debe:

· Entrar por los puestos designados.

· Poseer un pasaporte o documento de viaje válido y vigente que acredite su identidad, con validez hasta tres meses después de la fecha de salida prevista, expedido en los últimos diez años.

· Ciudadanos de la UE, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein solo necesitan el DNI o pasaporte vigente; Irlanda requiere pasaporte. Los menores con DNI deben tener un permiso paterno.

· Contar con un visado si no tienen un permiso de residencia o visado de larga duración de otro Estado Miembro.

· Además, se requiere:

· Certificados sanitarios según determine el Gobierno.

· No estar bajo prohibiciones de entrada, como expulsiones previas, actividades contrarias a intereses o derechos humanos, conexión con organizaciones delictivas, búsqueda internacional por causas criminales, representar un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o relaciones internacionales, y haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días.

Las personas que lleguen a España desde un Estado con el cual exista un acuerdo de supresión de controles fronterizos deben declarar su entrada en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjería en un plazo de tres días hábiles.

En los controles policiales, el acceso puede ser denegado (incluso teniendo pasaporte y/o visado vigente) en los siguientes casos:

a) Viajes turísticos o privados, donde se puede exigir la presentación de documentos como comprobante de hospedaje, carta de invitación o confirmación de reserva de viaje organizado.

b) Viajes profesionales, políticos, científicos, deportivos, religiosos u otros, para los cuales se puede requerir la presentación de documentos como invitaciones, comprobantes de relaciones comerciales, tarjetas de acceso a eventos, entre otros.

c) Viajes de estudios u otras formas de formación, donde pueden exigirse documentos como el comprobante de matrícula, certificados de cursos y, en casos excepcionales, certificados médicos requeridos por el Ministerio del Interior.

En todos los casos, la exigencia de documentos será comunicada con suficiente antelación cuando sea posible.

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